Boletín Informativo
Circular No. 99

 

ACTUALIZACIÓN FISCAL, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE.
 
Enero 5, 2005.

Con fecha 31 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

A través de esta adición se otorga al Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades fiscales la facultad de realizar censos a fin de:

  • Informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Promover que los contribuyentes se incorporen voluntariamente o actualicen sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

También es importante señalar que la facultad mencionada no constituye el que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin embargo, es de vital importancia el comunicarles que la información que los particulares otorguen en dichos censos será útil para que cualquier autoridad fiscal, tales como SHCP, IMSS, INFONAVIT, puedan determinar créditos fiscales por contribuciones omitidas.

En virtud de lo anterior, es indispensable el que los particulares nos encontremos preparados para los censos mencionados, en el sentido de otorgar únicamente la información necesaria o aquella que coincida con la proporcionada con anterioridad.

 

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