Circular No. 98
 
PROPUESTA DEL EJECUTIVO PARA REFORMAS FISCALES 2005.
El pasado 8 de septiembre de 2004 el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales para 2005, misma que se encuentra en discusión y aprobación por parte de dicho Congreso.
 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.- Saldos a favor de IVA
Se aclara que los saldos a favor compensados no puedan acreditarse en declaraciones posteriores. Se establece que cuando se compensen saldos a favor y exista remanente, se podrá solicitar la devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.Lo anterior, en virtud de que en julio de 2004 entró en vigor la denominada “compensación universal”.

2.- Imposición de Impuestos Cedulares
Las Entidades Federativas podrán imponer impuestos cedulares, los cuales varían de un 2% hasta un 5% sobre la utilidad gravable para personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales, con ciertas características.

3.- Impuesto a Repecos
Para estos contribuyentes se podrá estimar la utilidad y determinar el impuesto mediante cuotas fijas.
Se contempla la posibilidad de que las entidades federativas puedan convenir con la SHCP, para efectos de pagar los impuestos cedulares conjuntamente con el ISR federal.


 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

4.- Tasa de impuesto.
Se propone reducir la tasa de impuesto a un 28% sobre el resultado fiscal, esto con la finalidad de fomentar inversiones en territorio nacional y motivar el ahorro, la inversión y mayor competitividad de las empresas nacionales.

Lo anterior, se realizaría en forma gradual, aplicando en el ejercicio de 2005, la tasa del 30%, para 2006 será del 29% y en el 2007 una tasa efectiva del 28%

Se modifican los factores para distribución de los dividendos aplicables a personas morales, en forma gradual y de conformidad con la tasa de Impuesto del ejercicio.

5.- Disminución de PTU pagada.
Se permite además de la disminución de las pérdidas fiscales la disminución de la PTU pagada en el ejercicio de las utilidades fiscales que se generen a partir de 2005, en lugar de incluirse como una deducción autorizada del ejercicio para determinar dichas utilidades.

6.- Pagos provisionales en Liquidación.
Se proponen modificaciones para las sociedades que no puedan efectuar la liquidación total de su activo desde el inicio en que entraron en liquidación a que realicen pagos provisionales mensuales, mediante un coeficiente de utilidad que deberán ajustar anualmente.

Dichos pagos provisionales también los efectuarán, las sociedades que hubieran entrado en liquidación antes del 1o. de enero de 2005, contando a partir de julio de 2005, aún cuando no hayan transcurrido seis meses desde la ultima declaración semestral y consideraran el coeficiente de utilidad que corresponda al último periodo de doce meses o el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que este último sea anterior en más de 5 años.

7.- Base de la PTU
Se adiciona un último párrafo al artículo 16, con la finalidad de que para determinar la base para PTU no sé disminuya la PTU pagada en el ejercicio.

8.- Deducción de inventarios
Se pretende retornar al esquema de deducción de costo de lo vendido.

De esta manera, la adquisición de mercancías se sustituye por el costo de ventas

Se adiciona la Sección III al Capítulo I del Título II con el objeto de regular la deducción de costo de lo vendido.

Se establece la opción para acumular los inventarios y la mecánica para determinar el inventario base que se acumulará a los demás ingresos en el ejercicio.

Los contribuyentes con actividades de adquisición y enajenación de mercancías, deberán considerar únicamente dentro del costo, el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, adicionando los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Además se establece el procedimiento para la determinación del costo de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados para contribuyentes con actividades distintas a las comerciales.

9.- Deducción de Combustibles de vehículos
Se adiciona como requisito a establecer la obligación de que los pagos por consumo de combustible para vehículos automotores se efectúe mediante cheque nominativo, tarjetas de crédito, débito, servicio o monedero electrónico; aún cuando dichos consumos sean inferiores a $2,000.00. (Disposición que entraría en vigor el 1ª de julio de 2005)

10.- Consolidación
Se propone que las sociedades controladoras informen en un anexo al dictamen fiscal, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo diferido con motivo de la consolidación fiscal, desde que hayan ejercido la opción y hasta el 31 de diciembre de 2004, actualizando dicha información en ejercicios posteriores y de no hacerlo se considerará que existe desconsolidación del grupo.

11.- Deducibilidad de sueldos e importaciones
Se modifican algunas fracciones del artículo 31 para aclarar que proceden las deducciones por sueldos y salarios cuando se cumplan las obligaciones referentes al subsidio para el empleo y la nivelación del ingreso (estos últimos no deducibles) y además se presente la declaración informativa

Así mismo aclara que las importaciones deberán de cumplir con requisitos legales, eliminando el concepto de cada tipo de régimen aduanero.

12.- Capitalización delgada
Será no deducible una proporción de intereses pagados, cuando las deudas excedan por el doble a la Cuca y Cufin; excepto cuando se esté en periodos de expansión y siempre que cumpla las reglas que establezca el SAT.

Se exceptúa a personas integrantes del sistema financiero que cumplan con reglas de capitalización correspondiente a su sector y a contribuyentes con resolución favorable del SAT, por demostrar que el precio y las operaciones de préstamos de partes relacionadas se realizaron a valores similares a los que se hubieran utilizado entre partes relacionadas.

13.- Prestaciones de Previsión social
Se precisa la exención de ingresos por previsión social cuando las mismas se otorguen de conformidad con dichas leyes de seguridad social.

Se específica la exención de despensas o vales de despensa, ya que constituyen una ayuda fundamental para mejorar la alimentación de los trabajadores la que aplicaría solamente a trabajadores con remuneración mensual menor a 10 SMG del área geográfica elevado al mes y que dicho monto incluyendo vales no excedan de 350 pesos mensuales.

Se deroga el gravamen de las cuotas de seguridad social absorbidas por el patrón.

14.- Mecánica para gravamen de trabajador por adquisición de acciones
Se establece como un ingreso asimilable a salarios, los ingresos obtenidos por personas físicas cuando adquieran acciones que su empleador les ofrezca, por considerarse un esquema del paquete salarial establecido por empresas con gran capacidad económica para el pago de salarios de los empleados.

15.- Tarifa para personas físicas
Se propone una reducción de la tasa máxima de impuesto para quedar en 28% en forma gradual, 30% en 2005, 29% en 2006 y en 2007 se aplicaría el 28%.

16.- Simplificación de Tarifa
Se elimina la tarifa para calcular el impuesto de personas físicas estableciéndose dos tasas la del 25% y la del 30% (está última se disminuirá gradualmente hasta el 28% en 2007) para ingresos superiores a $5,000,000.00 en el ejercicio.

Así mismo se elimina la tabla para el subsidio fiscal y el crédito al salario, estableciendo una “exclusión general” de la base de $6,333.33 al ingreso mensual bruto o la suma de ciertos ingresos exentos.

Adicionalmente en Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se otorga como consecuencia de la derogación del Crédito al Salario un subsidio mensual a trabajadores con salario de hasta $6,333.33, aplicando la tabla correspondiente.

Dichas cantidades no serán acumulables para ISR y el retenedor las podrá disminuir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros.

El trabajador que preste servicios a dos o más empleadores, debe elegir al empleador que le deberá efectuar la entrega del subsidio, antes de que se efectúe su primer salario.

Se adiciona un subsidio para nivelación del ingreso con el objeto de mantener en los siguientes años el mismo ingreso disponible de los trabajadores con ingresos menor a los 10 salarios mínimos y que hubiesen prestado sus servicios al 31 de diciembre de 2004.

Dicho subsidio será calculado y pagado por el empleador teniendo derecho a acreditarlo del impuesto a cargo o el retenido por terceros.
Esté subsidio se ira eliminando en forma gradual en 10 años por lo que a partir de 2006 los empleadores disminuirán una décima parte del subsidio

Cuando el trabajador preste servicios a dos o más empleadores, el empleador de quien reciba mas ingresos es quien recibe el beneficio y considerando los percibidos de dicho empleador y se establece como obligación para el empleador de avisar por escrito a los demás empleadores que no le efectúen el calculo mencionado.

17.- Residentes en el extranjero
Se proponen diferentes supuestos para considerar como ingresos de fuente de riqueza en México a residentes en el extranjero como la cesión de derechos de acciones o títulos que representen mas del 50% de la propiedad de bienes inmuebles situados en México, así también la constitución de uso o usufructo sobre acciones.

18.- Régimen fiscal preferente
Se elimina el término territorio con régimen fiscal preferente para indicar que no estén sujetos a un régimen fiscal preferente, ya que existen países que no son considerados como tales pero que sí cuentan con regímenes preferenciales.

El impuesto causado en estos regímenes fiscales se atenderá al ingreso y no a la ubicación de las inversiones, siempre que el impuesto efectivamente pagado en el extranjero sea inferior en un 75% al que se pagaría en México.

No tendrán que anticipar la acumulación de dichos ingresos, cuando en el país donde se generen esté vigente un acuerdo amplio de intercambio de información con México, de lo contrario, que las autoridades fiscales extranjeras permitan el intercambio de información sobre operaciones del contribuyente en su territorio.

 

 

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

19.- Modificación a los artículos 27 y 30 de LIMSS y 29 Fracción II de LINFONAVIT
Se pretenden eliminar las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de casi todos los conceptos:

  • Fondo de ahorro.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades.
  • Alimentación y habitación, onerosa.
  • Despensas.
  • Premios de puntualidad y asistencia.
  • Tiempo extraordinario.

Por lo que a partir del ejercicio 2005 se pretende que dichas prestaciones formen parte del salario base de cotización y se propone que el incremento en el pago de cuotas patronales sea gradual, iniciando con un 5% y aumentar a 10%, 20%, 50% cada año, para terminar en el 2009 al 100%.

El incremento a los patrones por pago de las cuotas al Seguro Social e INFONAVIT, depende de las prestaciones que actualmente estén otorgando a los trabajadores y pueden llegar a porcentajes muy importantes, veamos un ejemplo:

Empresa con 65 trabajadores cuya base de cotización para guarderías es de $357,500 mensuales, que otorga 8% del salario en VALES DESPENSA y 13% para FONDO DE AHORRO:

Actualmente paga por 4 seguros, R.C.V. e INFONAVIT $86,797.00

Con la reforma pagará $105,025.00

Incremento de $18,228.00 que representa un 21%.

Aun cuando para el ejercicio 2005 solo pagara un 5% de incremento sobre los $86,797.00 que representa $4,340.00

Lo que pretenden el Seguro Social y el INFONAVIT es aumentar el pago, no aumentando los porcentajes de cuotas, sino la base.

Esto traerá como consecuencia que definitivamente ya no se otorgue prestaciones a los trabajadores, lo cual incumple uno de los postulados de la misma Institución que es de proporcionar al trabajador una mejor calidad de vida.

Que los patrones tengan que pagar mas cuotas y lo peor del caso que dichas cuotas no se apliquen a mejorar los servicios que se prestan a los derechohabientes, puesto que no se propone ninguna mejora o prestación adicional a ellos., sino que dichas cuotas serán para pagar las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del propio INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

 

 

LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

20.- Gravamen del gas licuado
Se adiciona una fracción para el establecimiento de un gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz lo que permitirá que su precio se alineé al de la gasolina PEMEX Magna en forma gradual (debido a la gran conversión de los vehículos a este combustible).

El citado gravamen no dañará el gasto en los hogares ya que no aplicará al gas que utilizan las familias.

La tasa tendrá un incremento gradual. Estableciendo para enero de 2005 la tasa del 0% y a partir de julio de dicho año se deslice gradualmente en un punto porcentual hasta llegar a la tasa del 20%.


 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

A efecto de no poner en duda la constitucionalidad de dicho impuesto se reforma el concepto “valor total del vehículo”, para que no se considere como base del gravamen el IVA.

Además se evitan tratamientos preferenciales a las personas físicas que importan sus vehículos, dejando como parte de la base del impuesto citado a las contribuciones que se causen con motivo de la importación.

Con objeto de simplificar el procedimiento de calculo del impuesto de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo el 1.5%.


México, D.F. Octubre de 2004.

     
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